Observaciones:no disponible
Cestero de profesión, este vecino del barrio de Aratz-Erreka huyó a Bilbao al igual que su hermano José Cruz a mediados del mes de septiembre de 1936, sin que con anterioridad hubiera realizado actividad alguna en favor del Comité de Defensa. En marzo de 1937 fue movilizada su quinta ingresando en el batallón de infantería Amaiur, en el cual actuó como combatiente hasta su captura en Laredo en el mes de agosto. Tras permanecer unos meses en el campo de concentración de Castro Urdiales, fue trasladado al de Aranda del Duero, desde donde posteriormente fue enviado al batallón de trabajadores nº64 de Estella.
A comienzos de 1938 ingresó en el tercio de San Ignacio y fue enviado al frente de Teruel, viéndose involucrado en el episodio acontecido en la posición de Villa Felisa por el que tanto él como 4 azpeitiarras más fueron juzgados en consejo de guerra. El 2 de marzo de 1938, los hermanos Odriozola Alberdi, Lucas Orbegozo, Ignacio Zubimendi y Tomás fueron hechos prisioneros por el ejército republicano cuando se dirigían a un caserío abandonado del que pretendían obtener varias gallinas. Sin embargo, todos ellos fueron acusados de haber desertado, y con posterioridad haber servido en el “ejército enemigo” desde entonces y hasta el final de la guerra. Por ello, a partir del mes de mayo de 1939 se abrió un procedimiento sumarísimo contra Tomás y el resto de azpeitiarras implicados.
En el caso concreto de Tomás, éste se definió ante el juez como un individuo “católico de derechas, y simpatizante del nacionalismo vasco”, habiendo estado afiliado a STV durante un año “por estar mejor con su amo”. Asimismo, al igual que sus compañeros detenidos y procesados, relató el episodio en el que fueron capturados. Además de ello, Tomás explicó como desde su captura fue integrado en un cuerpo antiaéreo del ejército republicano hasta su entrega en Madrid al finalizar la guerra.
El 1 de mayo de 1941 el tribunal militar argumentaba que tanto Tomás como el resto de los encausados eran de “ideología separatista” pero de “buena conducta”, y daba por buena la versión de la captura. Por ello, los encausados fueron absueltos y puestos en libertad.
Centro de origen | Centro destino | Fecha salida | Fecha llegada |
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Campo de Concentración estable Castro Urdiales (Cantabria) | Campo de Concentración larga duración Aranda de Duero (Burgos) |
Centro de origen | Centro destino | Fecha salida | Fecha llegada |
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Campo de Concentración larga duración Miranda de Ebro (Burgos) |
Delito | Fecha | Lugar | Procesamiento | Emisor | Condena | Fecha sentencia | Condena conmutada | Fecha conmutación | Observaciones |
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Deserción | no disponible | Procesamiento sumarísimo militar (consejo de guerra) | Tribunal militar | Absolución | 1941-05-01 | ||||
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