Observaciones:no disponible
Fue militante de Izquierda Republicana de Azpeitia durante el periodo republicano. Cantero de profesión, al estallar la guerra participó en la construcción de refugios y en la voladura de varios viaductos en la zona de Mandubia.
El 10 de septiembre de 1937 fue condenado a la pena capital junto con otros dos de los procesados. A pesar de que la pena impuesta fue ratificada por la Auditoria de Guerra, la Secretaria General de Estado le conmutó la condena “por la inferior en grado” el 24 de febrero de 1938, por lo que pasaba a estar penado a 30 años de prisión. Ya en abril de 1943, le volvió a ser conmutada la pena por 20 años de reclusión, si bien, el 8 de agosto de ese mismo año le fue otorgada la libertad condicional.
Tras salir de prisión fijó primero su residencia en Zarautz, luego en Renteria, y finalmente en Tolosa. En Azpeitia, la propiedad que poseía en el “primer piso y la mitad indivisa de la planta baja, del desván y de las partes comunes de la casa nº 22 de la calle de la iglesia” le había sido incautada con anterioridad a su liberación.
Observaciones:
Huyó a Bilbao, donde quedó enrolado en el batallón nº1 de ingenieros en calidad de sargento, dedicándose a la construcción de sistemas defensivos.
Observaciones:
El CPIB le incautó la propiedad que poseía en el “primer piso y la mitad indivisa de la planta baja, del desván y de las partes comunes de la casa nº22 de la calle de la iglesia.
Observaciones:
Capturado en Cantabria.
Delito | Fecha | Lugar | Procesamiento | Emisor | Condena | Fecha sentencia | Condena conmutada | Fecha conmutación | Observaciones |
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no disponible | Procesamiento sumarísimo militar (consejo de guerra) | Consejo de Guerra | Pena de muerte | 1937-09-10 | 30 años (cadena perpetua) | 1938-02-24 | [1] | ||
Observaciones: [1] - Procesado en consejo de guerra junto a otras cinco personas en el mes de septiembre. Como parte de la instrucción se añadió el informe del ayuntamiento de Azpeitia en el que se acusaba a Juan de estar afiliado a UGT, efectuar requisas a personas de derechas, y ser el “jefe del grupo de voladores de puentes y carreteras que realizaron muchísimos desperfectos”. Estos tres supuestos fueron negados por el encartado en su declaración. Sin embargo, el tribunal militar les dio validez y el 10 de septiembre de 1937 fue condenado a la pena capital junto con otros dos de los procesados. |
Centro de origen | Centro destino | Fecha salida | Fecha llegada |
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Centro Penitenciario El Dueso | 1937-xx-xx |
Centro de origen | Centro destino | Fecha salida | Fecha llegada |
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